FISCALES

Artículo 2a. CXXV/2015 (10a.). REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA APLICACIÓN DEL ACUERDO GENERAL 9/2015 (*), DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN A TODOS LOS ASUNTOS, INCLUSIVE A LOS PROMOVIDOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA APLICACIÓN DEL ACUERDO GENERAL 9/2015 (*), DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN A TODOS LOS ASUNTOS, INCLUSIVE A LOS PROMOVIDOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

El ordenamiento mencionado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2015, que entró en vigor al día siguiente, tiene como objetivo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda realizar una valoración discrecional de los méritos de cada recurso, para determinar si a su juicio se reúnen los requisitos de importancia y trascendencia, lo que en primer término corresponde tanto a su Presidente como a los de las Salas, sin que ello implique que se hayan modificado los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo a que se contraen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, en razón de que quedaron incólumes; por lo anterior, es inconcuso que la aplicación del Acuerdo de mérito a todos los asuntos, inclusive a los promovidos antes de su entrada en vigor, no vulnera el principio de irretroactividad de la ley previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Registro digital (IUS): 2010362

Clave: 2a. CXXV/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1301

Precedentes

Recurso de reclamación 804/2015. Juan Antonio Vargas Conde. 14 de octubre de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.________________Nota: (*) El Acuerdo General Número 9/2015, de ocho de junio de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo III, junio de 2015, página 2483.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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