Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Los artículos 264, 267, fracción I, 268, fracción II, 273, fracción I, y 288, fracción I, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, interpretados de forma sistemática, facultan a las secciones de la sala superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, como tribunal ad quem, y a sus salas regionales como a quo, a declarar su incompetencia material para conocer de la demanda de nulidad planteada y, en consecuencia, dictar oficiosamente la resolución de sobreseimiento en el juicio de invalidez, o incluso, desechar el libelo respectivo, concluyendo así el trámite del referido juicio en ambos casos. En esos casos, por virtud del derecho fundamental de acceso a la justicia, sí procede que la jurisdicción contenciosa administrativa mexiquense deba señalar la autoridad que considera competente para tramitar la vía intentada y ordenar la remisión de los autos de que se traten, lo anterior interpretado conforme al artículo 17 Constitucional.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010372
Clave: PC.II.A. J/1 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo III
; Pág. 2723
Contradicción de tesis 5/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 7 de julio de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados Maurilio Gregorio Saucedo Ruiz, Víctor Manuel Méndez Cortés y Verónica Judith Sánchez Valle. Disidente y Ponente: Antonio Campuzano Rodríguez. Secretario: Alejandro Torres Velázques.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 102/2014, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 980/2011.Nota: Por resolución de 1 de septiembre de 2015, emitida por el Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito en el expediente de aclaración de sentencia pronunciada en la contradicción de tesis 5/2014, se aclaró la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia, para quedar redactada como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo III, noviembre de 2015, página 2730.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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