Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo el recurso de queja procede contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión previsto por el artículo 83 fracción II inciso a), del mismo ordenamiento, por lo que si el acuerdo impugnado fue emitido en la audiencia incidental, no se surte la hipótesis a que se refiere el precepto antes invocado, y por tanto es procedente el recurso de revisión, pues la audiencia conforma una unidad con la resolución del incidente de suspensión, porque la interposición de aquél traería como consecuencia el análisis de las violaciones cometidas durante el desarrollo de la audiencia incidental.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812073
Clave: 22
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1090
Queja 62/88. José Santos Rodríguez Dávila. 23 de septiembre de 1988. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Arnulfo Velázquez del Valle.Queja 57/88. Eduardo Antonio Montemayor Casillas. Unanimidad de votos. 23 de septiembre de 1988. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Alejandro de León Lara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.II.A. J/1 A (10a.). SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CONFORME AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, POR ESTIMAR QUE EL TRIBUNAL CONTENCIOSO LOCAL ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL ACTO IMPUGNADO. PROCEDE ORDENAR LA REMISIÓN DE LOS AUTOS DEL JUICIO DE NULIDAD A OTRA AUTORIDAD QUE SE ESTIME COMPETENTE, POR PARTE DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.
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