FISCALES

Artículo 22 . RECURSO DE QUEJA, IMPROCEDENCIA DEL, RESPECTO DE ACUERDOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE QUEJA, IMPROCEDENCIA DEL, RESPECTO DE ACUERDOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL.

De conformidad con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo el recurso de queja procede contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión previsto por el artículo 83 fracción II inciso a), del mismo ordenamiento, por lo que si el acuerdo impugnado fue emitido en la audiencia incidental, no se surte la hipótesis a que se refiere el precepto antes invocado, y por tanto es procedente el recurso de revisión, pues la audiencia conforma una unidad con la resolución del incidente de suspensión, porque la interposición de aquél traería como consecuencia el análisis de las violaciones cometidas durante el desarrollo de la audiencia incidental.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812073

Clave: 22

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1090

Precedentes

Queja 62/88. José Santos Rodríguez Dávila. 23 de septiembre de 1988. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Arnulfo Velázquez del Valle.Queja 57/88. Eduardo Antonio Montemayor Casillas. Unanimidad de votos. 23 de septiembre de 1988. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Alejandro de León Lara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la J. Fiscales SCJN?

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