Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La acción pública prevista en el artículo 106 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, tiene por objeto prevenir y reparar los problemas suscitados entre los particulares con motivo del uso de la propiedad privada, derivado de los diversos actos administrativos emitidos por las autoridades en la materia. Así, el elemento material de la acción será la cosa o materia que motiva la afectación reclamada, y la pretensión dependerá de la afectación de los derechos o propiedades del sujeto activo, privilegiando el resarcimiento del derecho violado o la imposición de sanciones o medidas de seguridad establecidas en la ley mencionada.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010378
Clave: I.3o.A.8 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3432
Amparo directo 917/2014. 30 de abril de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.IV.A. J/18 A (10a.). TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. LOS ARTÍCULOS 122, FRACCIÓN II, Y 132, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO PREVÉN UNA TASA PREFERENTE PARA LOS AUTOMÓVILES DESTINADOS AL TRANSPORTE PÚBLICO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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