Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los elementos de la acción pública prevista en el artículo 106 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal son: a) órgano jurisdiccional, que es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad federativa; b) sujeto activo, el cual es la persona física o moral que sufre una afectación en sus bienes o propiedades derivada de la emisión de actos administrativos regulados en la ley mencionada (construcciones, cambios de uso o de destino del suelo), y los órganos de representación ciudadana; y, c) sujeto pasivo, que es la autoridad a quien se le atribuyen las infracciones administrativas que motivan el ejercicio de la acción.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2010379
Clave: I.3o.A.9 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3433
Amparo directo 917/2014. 30 de abril de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.3o.A.8 A (10a.). ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SU OBJETO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Siguiente
Art. I.3o.A.10 A (10a.). ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. SUS PRESUPUESTOS PROCESALES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo