Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La acción pública regulada en el artículo 106 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, es competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de esa entidad federativa, y le es aplicable el procedimiento previsto en su ley orgánica, en la medida en que sus disposiciones sean acordes con la naturaleza jurídica de dicha acción. En estas condiciones, debido a que la acción pública, al igual que el juicio de lesividad, tiende al análisis de la legalidad de un acto de autoridad emitido en favor de los particulares, el plazo para su promoción dependerá de que el acto administrativo en materia de desarrollo urbano que provoque la afectación reclamada, sea o no de efectos inmediatos. Por tanto, en el primer supuesto (afectación inmediata), el plazo será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acto administrativo, o bien, de aquel en que hubiera tenido conocimiento u ostentado sabedor el sujeto pasivo y, en el segundo (afectación de tracto sucesivo), el plazo subsistirá en tanto dure la ejecución del acto controvertido, pero los efectos de la sentencia, al igual que en las acciones de lesividad, sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda. Lo anterior, conforme al artículo 73 de ley orgánica indicada.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010380
Clave: I.3o.A.10 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3433
Amparo directo 917/2014. 30 de abril de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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