Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la literalidad del artículo 25 de la Ley Agraria, se advierte que para la celebración de la asamblea de comuneros, deberá expedirse una convocatoria con no menos de ocho días de anticipación ni más de quince, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del ejido. En las cédulas se expresarán los asuntos a tratar, el lugar y fecha de la reunión. El comisariado ejidal será responsable de la permanencia de dichas cédulas en los lugares fijados para los efectos de su publicidad hasta el día de la asamblea. Por tanto, la celebración de la asamblea de comuneros en un lugar distinto al señalado en la convocatoria, produce su nulidad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010382
Clave: XXI.2o.P.A.16 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3444
Amparo directo 148/2015. Comisariado de Bienes Comunales y Consejo de Vigilancia de la Comunidad Agraria de Zumpango de Río, Municipio de Eduardo Neri, Guerrero. 23 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: César Alberto Santana Saldaña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IX.1o.14 A (10a.). AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITOS Y MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES POLICIALES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. CONTRA EL AUTO CON QUE INICIA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN INSTAURADO EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 72/2013 (10a.)].
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