Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el quejoso tuvo conocimiento del acto reclamado el once de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, mediante lista de acuerdos fijada en el juzgado responsable, habiéndose presentado la demanda de garantías el diecinueve de enero siguiente ante el Juez Federal; y que en aquél juzgado haya estado de vacaciones su personal, del dieciséis de diciembre al cuatro de enero siguiente, ese lapso de tiempo interrumpió el término a que alude el artículo 21, de la Ley de Amparo, no obstante haberse dejado guardias, dado que del informe rendido por el presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, se desprende que las mismas únicamente atendían y resolvían términos constitucionales y beneficios de libertad provisional bajo caución; funciones limitadas que no contemplan la consulta de expedientes, para que el quejoso pudiera estudiar los elementos de juicio y así poder formular los conceptos de violación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812089
Clave: 11
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 929
Improcedencia penal 118/88. Vivián Cárdenas Jiménez. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Pedro Garibay García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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