FISCALES

Artículo IX.1o.13 A (10a.). PENSIONES POR JUBILACIÓN Y VIUDEZ. EL AMPARO CONCEDIDO CONTRA SU DESCUENTO EN UN PAGO MENSUAL DETERMINADO, POR EXCEDER EL LÍMITE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA ABROGADA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DEBE HACERSE EXTENSIVO A LOS ANTERIORES Y A QUE CESEN EN LO FUTURO, AUN CUANDO DICHO PRECEPTO NO SE HAYA SEÑALADO COMO ACTO RECLAMADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIONES POR JUBILACIÓN Y VIUDEZ. EL AMPARO CONCEDIDO CONTRA SU DESCUENTO EN UN PAGO MENSUAL DETERMINADO, POR EXCEDER EL LÍMITE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA ABROGADA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DEBE HACERSE EXTENSIVO A LOS ANTERIORES Y A QUE CESEN EN LO FUTURO, AUN CUANDO DICHO PRECEPTO NO SE HAYA SEÑALADO COMO ACTO RECLAMADO.

Si de la demanda de amparo se advierte que la pretensión efectivamente planteada por la quejosa no es únicamente la devolución de la cantidad descontada de la suma de sus pensiones por jubilación y viudez en un pago mensual determinado, por exceder el límite establecido en el artículo 51 de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sino que se le regresen los montos descontados anteriormente y que en lo futuro no se le aplique esa disminución, con base en que dicha disposición se declaró inconstitucional por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 97/2012 (10a.), la protección de la Justicia de la Unión que se conceda debe hacerse extensiva a los descuentos anteriores y a que cesen en lo futuro, pues solamente de esta forma se logrará resarcir cabalmente a la inconforme en sus derechos fundamentales infringidos por la autoridad responsable; sin que sea obstáculo a lo anterior, que no se hubiera señalado como acto reclamado el precepto indicado, sino exclusivamente su aplicación, pues al haberse declarado inconstitucional con anterioridad por el Alto Tribunal, esa indicación resulta ociosa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010394

Clave: IX.1o.13 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3571

Precedentes

Amparo en revisión 198/2015. Ma. Guadalupe Becerra Grimaldo. 10 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.Nota:La tesis de jurisprudencia 2a./J. 97/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 2, septiembre de 2012, página 553, con el rubro: "ISSSTE. EL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)."Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2015 del Pleno en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.IX.C. A. J/1 A (10a.) de título y subtítulo: "ISSSTE. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO RESPECTO DE UN ULTERIOR ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA ABROGADA, DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IX.1o.13 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IX.1o.13 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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