Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Para determinar cuál es el primer acto de aplicación de la ley indicada, tratándose del derecho de alumbrado público, debe analizarse el documento que contenga el cobro o pago que incluya ese derecho, aunque sea por algún periodo menor a un mes, como sucede cuando se incluyen sólo unos días de enero de 2013 y no el mes completo, supuesto en el que es evidente que el primer acto de aplicación de la referida ley lo constituye el momento en que nace la obligación tributaria, que es precisamente cuando se realiza el pago de esa obligación, pues primero surgen los actos de causación del derecho y después se paga. Además, al margen de la actualización de ese supuesto, deberá precisarse que éste se surte cuando se citen expresamente los artículos 86 y relativos relacionados con dicho cobro de la ley referida. Ello, porque es de singular importancia para el interés de los quejosos, la fijación correcta del momento procesal en que pueden impugnar la ley que estiman es inconstitucional; momento que debe coincidir con su conocimiento pleno o cabal, que debe estar plasmado expresamente en el acto autoritario de molestia, sobre qué artículos de la propia ley se les aplican.PLENO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010432
Clave: PC.XXI. J/4 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1843
Contradicción de tesis 2/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 26 de agosto de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados José Luis Arroyo Alcántar, Fernando Rodríguez Escárcega, José Morales Contreras, Gerardo Dávila Gaona y Bernardino Carmona León. Ponente: Fernando Rodríguez Escárcega. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 385/2013, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 232/2013.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.C. J/19 C (10a.). CONCURSO MERCANTIL. EL AFECTADO DIRECTA E INMEDIATAMENTE EN BIENES O DERECHOS CON LA NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA ADOPTADA EN ESE PROCESO, NO TIENE LA CALIDAD DE PERSONA EXTRAÑA A JUICIO Y, POR TANTO, PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA DEBE OBSERVAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
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