Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Los artículos 27, fracción III, 30, fracción V, 47, fracción III y 48, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establecen que compete a los Presidentes de las Secciones firmar los engroses de las resoluciones; que el Presidente del citado Tribunal ha de firmar el engrose de las resoluciones; que al Secretario General de Acuerdos del Tribunal le corresponde revisar los engroses de las resoluciones del Pleno formulados por el Magistrado Ponente autorizándolos en unión del Presidente; y que los Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones engrosarán, en su caso, las resoluciones de la Sección correspondiente, autorizándolas en unión del Presidente de la Sección. De lo anterior deriva que corresponde a los Presidentes de las Secciones y al Presidente del Tribunal indicado, así como al Secretario General de Acuerdos y a los Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones, según el caso, firmar los engroses de las resoluciones, y a los Secretarios referidos autorizarlas en unión de aquéllos, por lo que para su validez resulta innecesaria la firma de todos los Magistrados que intervengan en el dictado de la resolución.
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Registro digital (IUS): 2010511
Clave: 2a./J. 147/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1205
Contradicción de tesis 183/2015. Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco, actual Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, así como los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Octavo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Sexto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.Criterios contendientes:El sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, al resolver la revisión fiscal 56/2015 y el amparo directo 484/2014, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver los amparos directos 286/2014 y 505/2014, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 762/2014 y 7/2014, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 648/2014, el sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 258/2014, el sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 403/2014, el sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 1117/2013, y el diverso sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 594/2014.Tesis de jurisprudencia 147/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de octubre de dos mil quince.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 150/2015 (10a.). DERECHO DEL TANTO EN MATERIA AGRARIA. NO ES EXIGIBLE CUANDO LA ENAJENACIÓN O CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS SE REALIZA AL CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO, O BIEN, A ALGUNO DE LOS HIJOS DEL EJIDATARIO TITULAR.
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Art. 2a./J. 148/2015 (10a.). SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 32-B, FRACCIONES V, IX Y X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, ASÍ COMO DE LAS NORMAS GENERALES QUE LAS DESARROLLAN.
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