Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La resolución de segunda instancia que ordena reponer el procedimiento tiene ejecución material a cargo del órgano jurisdiccional de primer grado; por tanto, el juicio de amparo contra dicha resolución debe ser del conocimiento del Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar donde deben realizarse los actos procesales encaminados a cumplir la orden aludida, con independencia de donde resida el tribunal de segunda instancia, lo que se ajusta a las reglas competenciales previstas por el artículo 37, primer párrafo, de la Ley de Amparo, y es acorde al nuevo marco constitucional de los diversos principios al debido proceso, de acceso efectivo a la justicia y de seguridad jurídica.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010518
Clave: PC.VII.C. J/2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1667
Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Séptimo Circuito. 5 de octubre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Clemente Gerardo Ochoa Cantú, José Luis Vázquez Camacho, Alfredo Sánchez Castelán y Ezequiel Neri Osorio. Disidentes: Isidro Pedro Alcántara Valdés y José Manuel de Alba de Alba. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretaria: Maura Lydia Rodríguez Lagunes.Tesis y/o criterios contendientes: Tesis VII.2o.C.21 K (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA COMO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDE LA AUTORIDAD DE SEGUNDO GRADO (LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo III, febrero de 2015, página 2538, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 3/2015.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XV. J/14 A (10a.). AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER UNA UNIVERSIDAD PRIVADA CUANDO IMPIDE QUE SUS ALUMNOS REALICEN SUS EVALUACIONES MENSUALES Y SE REINSCRIBAN AL SIGUIENTE SEMESTRE ESCOLAR ANTE LA FALTA DE PAGO DE COLEGIATURAS.
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Art. PC.XXIX. J/4 A (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE ALEGUE EL DESCONOCIMIENTO COMO PARTE A LA FEDERACIÓN EN UN JUICIO AGRARIO POR FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA, ELLO NO CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE JUSTIFIQUE SU DESECHAMIENTO DE PLANO.
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