Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Cuando el acto reclamado se haga consistir en el acuerdo emitido por un Tribunal Unitario Agrario, en el cual se alegue el desconocimiento como parte a la Federación en un juicio agrario por falta de legitimación pasiva, al estimar que las prestaciones en el juicio natural no la afectan en su conjunto, sino únicamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien debe ser representada por su Unidad de Asuntos Jurídicos, no se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia del juicio de amparo que justifique el desechamiento de plano de la demanda, en términos de los artículos 113, 61, fracción XXIII y 107, fracción V, de la Ley de la materia, porque se requiere de un análisis en el juicio constitucional, con mayores y mejores elementos, como el informe justificado de la autoridad responsable y las constancias que obren en el juicio agrario para determinar si en realidad el acto reclamado se trata de una cuestión de legitimación en la causa, lo que implica el estudio del fondo de la cuestión planteada propio de la sentencia constitucional.PLENO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010519
Clave: PC.XXIX. J/4 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1809
Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Noveno Circuito. 11 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Fernando Hernández Piña, Elsa Hernández Villegas, Aníbal Lafragua Contreras y José Guadalupe Sánchez González. Disidentes: Guillermo Arturo Medel García y Miguel Vélez Martínez. Ponente: Aníbal Lafragua Contreras. Secretario: Javier Vargas Brito.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver la queja 37/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver la queja 47/2015.Nota: Por ejecutoria del 14 de marzo de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 387/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.VII.C. J/2 K (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO. AL TENER EJECUCIÓN MATERIAL, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA EL JUZGADO DE PRIMER GRADO QUE DEBA REPARAR LA VIOLACIÓN PROCESAL.
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Art. PC.VIII. J/1 A (10a.). IMPUESTOS. EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE A SU DEVOLUCIÓN O DEDUCCIÓN CUANDO LA SOLICITE CON BASE EN COMPROBANTES FISCALES EXPEDIDOS POR TERCEROS, NO PUEDE HACERSE DEPENDER DEL CUMPLIMIENTO DE ÉSTOS A SUS OBLIGACIONES FISCALES [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 87/2013 (10a.) (*)].
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