FISCALES

Artículo I.1o.A.E.37 K (10a.). ACLARACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. SI LA PREVENCIÓN RELATIVA CARECE DE JUSTIFICACIÓN, DEBE REVOCARSE EL ACUERDO QUE LA HACE EFECTIVA Y TIENE POR NO INTERPUESTO ESE ESCRITO INICIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACLARACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. SI LA PREVENCIÓN RELATIVA CARECE DE JUSTIFICACIÓN, DEBE REVOCARSE EL ACUERDO QUE LA HACE EFECTIVA Y TIENE POR NO INTERPUESTO ESE ESCRITO INICIAL.

Conforme a los artículos 112 y 114 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito tiene facultades para revisar la demanda de amparo y sus anexos, así como prevenir al quejoso para que realice las aclaraciones correspondientes, pero esta determinación debe ser justificada, de manera que la prevención para aclarar o subsanar alguna irregularidad relacionada con los elementos que conforman la demanda o los documentos o copias que deban acompañarla, tenga como objetivo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la propia ley, sin exigir formalidades innecesarias o condiciones inconducentes. En consecuencia, si el Juez de Distrito, en uso de esas facultades, formula al quejoso una prevención respecto de un elemento que se encuentra satisfecho, o no es indispensable para dar trámite a la demanda de amparo, aun cuando la aclaración no se desahogue oportunamente, debe examinarse su razonabilidad, y de encontrarse que carece de justificación, debe revocarse el acuerdo que la hace efectiva y tiene por no interpuesto ese escrito inicial, en aras de privilegiar el derecho de acceso a la tutela judicial.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2010537

Clave: I.1o.A.E.37 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3435

Precedentes

Queja 77/2015. Colectivo Expresión Alternativa, A.C. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.37 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.37 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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