Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En las demandas de amparo en donde se señalan diversos actos reclamados, no es suficiente para conceder la suspensión provisional en términos del artículo 124 de la Ley de Amparo, que el quejoso la solicite en una forma genérica, sino que es indispensable que precise por cuál de los actos reclamados la solicite; toda vez que si, como en la especie, la suspensión provisional no procede para alguno de los actos que se reclaman, está en lo correcto el Juez de Distrito al negar la suspensión provisional solicitada contra ambos actos reclamados.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812306
Clave: 23
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 741
Queja 3/89. "Grupo Corpinte", S. A. de C. V. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro Guillermo Chacón Zúñiga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.37 K (10a.). ACLARACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. SI LA PREVENCIÓN RELATIVA CARECE DE JUSTIFICACIÓN, DEBE REVOCARSE EL ACUERDO QUE LA HACE EFECTIVA Y TIENE POR NO INTERPUESTO ESE ESCRITO INICIAL.
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