FISCALES

Artículo 23 . SUSPENSION PROVISIONAL. REQUISITOS PARA CONCEDERLA EN MATERIA CIVIL.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSION PROVISIONAL. REQUISITOS PARA CONCEDERLA EN MATERIA CIVIL.

En las demandas de amparo en donde se señalan diversos actos reclamados, no es suficiente para conceder la suspensión provisional en términos del artículo 124 de la Ley de Amparo, que el quejoso la solicite en una forma genérica, sino que es indispensable que precise por cuál de los actos reclamados la solicite; toda vez que si, como en la especie, la suspensión provisional no procede para alguno de los actos que se reclaman, está en lo correcto el Juez de Distrito al negar la suspensión provisional solicitada contra ambos actos reclamados.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812306

Clave: 23

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 741

Precedentes

Queja 3/89. "Grupo Corpinte", S. A. de C. V. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro Guillermo Chacón Zúñiga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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