Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 23 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece que si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la firma electrónica. De lo anterior se advierte una hipótesis excepcional para la presentación de las promociones mencionadas en el juicio de amparo, que atiende a los elementos siguientes: a) el lugar de residencia del promovente; y, b) la "jurisdicción" del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio. En estas condiciones, el término "jurisdicción" empleado en la redacción del artículo citado no debe interpretarse en el sentido estricto de su significado jurídico-procesal, como expresión de la atribución estatal para decir el derecho, ni como competencia territorial, entendida como el límite geográfico de la jurisdicción dentro del cual los tribunales de amparo pueden ejercer sus funciones, pues sostenerlo así restaría eficacia jurídica al propio precepto, ya que se llegaría al absurdo de considerar que, en los casos en que los órganos jurisdiccionales de amparo ejerzan jurisdicción en toda la República Mexicana (como acontece con los juzgados y tribunales especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones), la presentación de la demanda y de la primera promoción del tercero interesado solamente podría efectuarse en las formas indicadas, si el promovente reside en el extranjero, al ser el territorio nacional el límite geográfico de la jurisdicción de esos tribunales. Por tanto, por razones de consistencia sistémica, el significado que debe atribuirse al concepto "jurisdicción" en este último supuesto, debe ser el de "plaza donde se ubica geográficamente la sede del juzgado o tribunal" que conozca o deba conocer del juicio de amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2010554
Clave: I.1o.A.E.38 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3488
Queja 74/2015. Osvaldo Téllez Moya. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 29/2014 (10a.), de título y subtítulo: "PROMOCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR ‘LUGAR DEL JUZGADO O TRIBUNAL’, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 507.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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