Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que el artículo 34 de la Ley General de Bienes del Estado de Baja California, establece las siguientes hipótesis: a) Los inmuebles de dominio privado del Estado, son inembargables; b) Los particulares podrán adquirir dichos bienes por prescripción y ; c) La prescripción se regirá por el Código Civil pero se duplicarán los plazos establecidos para que aquella opere; también lo es, que tales hipótesis en todo caso sólo podrán ser aplicables cuando se acredite que el bien sea propiedad del gobierno, más no cuando el inmueble cuestionado ha salido de la esfera y dominio de la entidad pública demandada, circunstancia ésta, que hace improcedente la aplicación del precepto de la ley especial en comento, toda vez que el hecho de que el bien se mantuviera registrado a nombre del gobierno del Estado, no impidió que el mismo hubiera ya salido de su patrimonio, como sucedió en el caso al vendérselo al causante de la actora.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812331
Clave: 4
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1086
Amparo directo civil 312/86. Gobierno del Estado de Baja California. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Héctor Gómez Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.38 K (10a.). DEMANDA Y PRIMERA PROMOCIÓN DEL TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO. PUEDEN PRESENTARSE CONFORME AL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO ALGUNA DE LAS PARTES RESIDA FUERA DE LA "PLAZA DONDE SE UBICA GEOGRÁFICAMENTE LA SEDE DEL JUZGADO O TRIBUNAL" QUE CONOZCA O DEBA CONOCER DEL JUICIO, Y ÉSTE EJERZA JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Art. I.1o.A.E.95 A (10a.). INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LA REGLA DE INEJECUCIÓN DE LAS MULTAS O LA DESINCORPORACIÓN DE ACTIVOS, DERECHOS, PARTES SOCIALES O ACCIONES QUE IMPONGA LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, HASTA QUE SE RESUELVA EL JUICIO DE AMPARO QUE, EN SU CASO, SE PROMUEVA EN SU CONTRA, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 28, VIGÉSIMO PÁRRAFO, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES INAPLICABLE A SUS ACTOS.
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