Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 75, primer párrafo, de la Ley de Amparo consigna una de las disposiciones fundamentales en materia de prueba, conforme a la cual, el acto reclamado se apreciará como aparezca probado ante la responsable, por lo que no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante esa autoridad. En estas condiciones, cuando la litis en el juicio de amparo se centre en la regularidad legal y constitucional de una resolución definitiva emanada de un procedimiento seguido en forma de juicio, en el que el interesado pueda estructurar su defensa, al expresar las consideraciones de derecho que estime convenientes para desvirtuar los hechos que se le atribuyan y ofrecer los elementos de prueba que considere necesarios, el cual debe concluir con una resolución que se ocupe de analizar todas las cuestiones generadas, lo que incluye la valoración de las pruebas y los argumentos esgrimidos, la calificación de esta decisión debe realizarse en función de lo expuesto y probado en el procedimiento de origen y no de lo que se acredite en el amparo, pues éste no se convierte en una extensión de aquél, ni en una nueva oportunidad para oponer y probar defensas no hechas valer en tiempo. Por tanto, deben desecharse las pruebas en el amparo indirecto si su ofrecimiento y desahogo no se realizaron ante la autoridad responsable en el procedimiento seguido en forma de juicio del que deriva el acto reclamado, y el oferente tuvo oportunidad de hacerlo, dada la falta de oportunidad de aquélla de pronunciarse al respecto, lo que impide al Juez de Distrito valorarlas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2010578
Clave: I.1o.A.E.44 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3614
Queja 54/2015. SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 2 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.Queja 78/2015. Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares, S.A. de C.V. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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