FISCALES

Artículo 31 . SUSPENSION. CANCELACION DE LA FIANZA OTORGADA EN EL INCIDENTE DE.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSION. CANCELACION DE LA FIANZA OTORGADA EN EL INCIDENTE DE.

Para la cancelación de la fianza otorgada en el incidente de suspensión, en virtud de que el tercero perjudicado no promovió a su favor el que se hiciera efectiva dicha fianza dentro del término de treinta días que establecía el artículo 129 de la Ley de Amparo de aquella época, actualmente reformado, es necesario acreditar que se dieron los supuestos para tal extremo, como son, establecer la fecha en que al tercero perjudicado le fue notificada la resolución emitida por la autoridad federal, para que exista un dato de partida para computar el término aludido; y segundo, que se le corrió traslado del escrito de la solicitud al tercer perjudicado, quien en el término concedido omitió contestar el traslado mencionado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812367

Clave: 31

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1103

Precedentes

Queja 15/85. Esteban Ferro Binello. 29 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Héctor Gómez Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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