Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la lectura del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, se concluye que los supuestos de procedencia del recurso de queja, son los siguientes: a) que la resolución que se impugna sea dictada durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión; b) que dicha resolución no admita expresamente el recurso de revisión; y, c) que por su naturaleza trascendental y grave tal resolución pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. De ahí que dicho recurso sea improcedente contra el auto que desecha el incidente de tachas a los testigos en el amparo, al no causar una afectación actual, inmediata e irreparable al promovente en el trámite del juicio, toda vez que la posible violación procesal de que pudiera ser objeto, quedaría sin efecto de obtener sentencia favorable, ya que el valor probatorio que, eventualmente, el Juez constitucional otorgue a dicha probanza, será materia de dicho fallo; y de trascender en perjuicio del interesado, tendrá expedito su derecho de defensa, a través del recurso de revisión, en el que podrá plantear lo conducente a las tachas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010584
Clave: VI.1o.C.10 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3637
Queja 89/2015. José Manuel Loranca Calva. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Benito Andrade Arroyo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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