Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Del citado artículo, se advierte la obligación a cargo de los contribuyentes residentes en el país, de calcular el tributo a razón de una tasa del 0%, tanto para la enajenación de bienes como para la prestación de servicios, a condición de que sean exportados. Así, del contenido de la exposición de motivos del Decreto por el que se adicionó el inciso h) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2005, se advierte que el legislador estableció que para la actualización de la aplicación de la tasa del 0% es indispensable la concurrencia de dos requisitos:, 1) elemento objetivo, relativo a que el disfrute o utilización del servicio se concrete fuera del país y, 2) elemento subjetivo, consistente en la calidad de residente en México del prestador del servicio. De esta manera, la aplicación de la tasa del 0%, está sujeta a que tanto el servicio prestado como el bien enajenado realmente se aprovechen en el extranjero y no dentro del país, ya que la falta de uno de esos requisitos tornaría improcedente la sujeción a la tasa mencionada, aplicándose la regla general de gravación. En ese sentido, es necesario conocer el alcance del concepto "aprovechamiento", pues no debe ser entendido en sentido amplio, ni mucho menos bajo la óptica de un beneficio o eventual ganancia económica que obtenga la persona residente en el extranjero con quien la empresa nacional realiza la operación comercial. Así, los términos "aprovechamiento" y "prestación de servicio" están vinculados estrechamente, porque al momento en que el servicio es prestado, de modo simultáneo, es susceptible de apreciación el aprovechamiento por quien lo solicita; por tanto, éste se configura a través de la prestación del servicio de que se trate, ya que, se reitera, a la par de que éste se brinda, surge la posibilidad de aprovecharlo por el solicitante. Empero, para que en materia del impuesto al valor agregado el servicio pueda entenderse exportado, resulta indispensable que su aprovechamiento tenga verificativo en el extranjero. En efecto, la exportación representa el envío de mercadería, productos o servicios del propio país a otro, lo que conlleva la idea de que estos últimos tienen una trascendencia fuera de las fronteras del país exportador; de lo contrario, si el uso o goce tiene lugar en territorio nacional, se desvirtuaría la relatada noción. En ese orden de ideas, el alcance del concepto "aprovechamiento", para efectos del artículo 29, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2006, es en el sentido de que el uso, goce o disfrute se materialice fuera de México, es decir, sea efectivo en otro país.
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Registro digital (IUS): 2010630
Clave: 2a. CXXIX/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo I
; Pág. 469
Amparo directo en revisión 2007/2015. Pegaso Pcs, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán, votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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