Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Esta norma general dispone que tratándose de infracciones captadas por cualquier dispositivo o medio tecnológico, el propietario del vehículo con que se comete es responsable solidario para efectos del cobro de la falta. Sin embargo, a pesar de tratarse de un acto privativo, dado que queda obligado y debe responder con su patrimonio, no resulta exigible que la prerrogativa fundamental de audiencia se le otorgue en forma previa, porque de supeditarse la recaudación del ingreso respectivo a que previamente se le escuche, se causaría una afectación al Estado, dado que la obligación garantizada tiene la naturaleza de un aprovechamiento y, como tal, es un ingreso ordinario e integra la hacienda pública, según el Código Fiscal de esa misma entidad federativa. Además, la posibilidad de desahogar una fase previa, en que se dirima el punto jurídico relativo a la responsabilidad solidaria, operaría en detrimento de la eficacia de las diversas normas que sancionan las faltas y transgresiones a las disposiciones de la Ley de Vialidad y su Reglamento, lo que afectaría al interés colectivo, que se ve beneficiado con la seguridad en el tránsito y vialidad que dichas disposiciones buscan preservar. Así, basta con que, posterior a tenerlo con ese carácter, se le dé oportunidad de defensa, como se regula de manera sistemática en ese propio precepto y otros del mismo ordenamiento.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010637
Clave: PC.VI.A. J/3 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo I
; Pág. 937
Contradicción de tesis 4/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 20 de octubre de 2015. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Diógenes Cruz Figueroa, José Francisco Cilia López y Miguel Ángel Ramírez González. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 314/2014, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 406/2014.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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