Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el Estado de Puebla, el derecho de alumbrado público está previsto en la Ley de Hacienda Municipal, donde se dispusieron algunos elementos esenciales de dicha contribución (sujeto, objeto, base y época de pago); no obstante, la tasa de esa contribución se establece en las leyes de ingresos municipales -de vigencia anual-. Por tanto, contra dichas leyes procede el juicio de amparo, al constituir un nuevo acto legislativo, sin que el quejoso deba reclamar, simultáneamente, los preceptos del ordenamiento inicialmente citado que contienen el resto de los elementos del tributo, pues basta que se impugne alguno de éstos para que proceda su análisis en el juicio constitucional.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2010640
Clave: VI.2o.A. J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1116
Amparo en revisión 278/2015. Director General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos del Congreso del Estado de Puebla. 10 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Francisco Cilia López. Secretario: Carlos Alberto Romero González.Amparo en revisión 267/2015. Director General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos del Congreso del Estado de Puebla. 18 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretaria: Sandra Carolina Arellano González.Amparo en revisión 358/2015. Director General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos del Congreso del Estado de Puebla. 24 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Francisco Cilia López. Secretario: Clemente Delgado Salgado.Amparo en revisión 323/2015. Director General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos del Congreso del Estado de Puebla. 24 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretario: Roberto Genchi Recinos.Amparo en revisión 337/2015. Director General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos del Congreso del Estado de Puebla. 24 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretario: Gerardo Rojas Trujillo.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destacan las diversas jurisprudenciales 2a./J. 158/2002, de rubro: "ALUMBRADO PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO. EL AMPARO SÓLO ES PROCEDENTE EN CONTRA DE LA LEY DE INGRESOS QUE ANUALMENTE FIJA LA TASA, SI NO SE IMPUGNÓ OPORTUNAMENTE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CON ANTERIORIDAD YA HABÍA ESTABLECIDO LOS DEMÁS ELEMENTOS DEL TRIBUTO." y 2a./J. 103/2015 (10a.), de título y subtítulo: "TASA O TARIFA DE UN IMPUESTO. SU MODIFICACIÓN PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO, SIN QUE ELLO DÉ LUGAR A RECLAMAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL RESTO DE LOS ELEMENTOS DE AQUEL QUE HUBIERAN SIDO CONSENTIDOS.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 219, así como en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 684, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812433. MINERIA. INDUSTRIAS CONEXAS.
Siguiente
Art. IUS 812446. AMPARO. MULTA AL ABOGADO DEFENSOR. PROCEDENCIA DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo