FISCALES

Artículo VI.2o.A. J/1 (10a.). DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL ESTADO DE PUEBLA. CONTRA LAS LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES QUE ESTABLECEN LA TASA RELATIVA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO, SIN QUE EL QUEJOSO DEBA RECLAMAR, SIMULTÁNEAMENTE, LOS PRECEPTOS DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL QUE PREVÉN EL RESTO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL TRIBUTO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL ESTADO DE PUEBLA. CONTRA LAS LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES QUE ESTABLECEN LA TASA RELATIVA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO, SIN QUE EL QUEJOSO DEBA RECLAMAR, SIMULTÁNEAMENTE, LOS PRECEPTOS DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL QUE PREVÉN EL RESTO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL TRIBUTO.

En el Estado de Puebla, el derecho de alumbrado público está previsto en la Ley de Hacienda Municipal, donde se dispusieron algunos elementos esenciales de dicha contribución (sujeto, objeto, base y época de pago); no obstante, la tasa de esa contribución se establece en las leyes de ingresos municipales -de vigencia anual-. Por tanto, contra dichas leyes procede el juicio de amparo, al constituir un nuevo acto legislativo, sin que el quejoso deba reclamar, simultáneamente, los preceptos del ordenamiento inicialmente citado que contienen el resto de los elementos del tributo, pues basta que se impugne alguno de éstos para que proceda su análisis en el juicio constitucional.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010640

Clave: VI.2o.A. J/1 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1116

Precedentes

Amparo en revisión 278/2015. Director General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos del Congreso del Estado de Puebla. 10 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Francisco Cilia López. Secretario: Carlos Alberto Romero González.Amparo en revisión 267/2015. Director General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos del Congreso del Estado de Puebla. 18 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretaria: Sandra Carolina Arellano González.Amparo en revisión 358/2015. Director General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos del Congreso del Estado de Puebla. 24 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Francisco Cilia López. Secretario: Clemente Delgado Salgado.Amparo en revisión 323/2015. Director General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos del Congreso del Estado de Puebla. 24 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretario: Roberto Genchi Recinos.Amparo en revisión 337/2015. Director General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos del Congreso del Estado de Puebla. 24 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretario: Gerardo Rojas Trujillo.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destacan las diversas jurisprudenciales 2a./J. 158/2002, de rubro: "ALUMBRADO PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO. EL AMPARO SÓLO ES PROCEDENTE EN CONTRA DE LA LEY DE INGRESOS QUE ANUALMENTE FIJA LA TASA, SI NO SE IMPUGNÓ OPORTUNAMENTE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA QUE CON ANTERIORIDAD YA HABÍA ESTABLECIDO LOS DEMÁS ELEMENTOS DEL TRIBUTO." y 2a./J. 103/2015 (10a.), de título y subtítulo: "TASA O TARIFA DE UN IMPUESTO. SU MODIFICACIÓN PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO, SIN QUE ELLO DÉ LUGAR A RECLAMAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL RESTO DE LOS ELEMENTOS DE AQUEL QUE HUBIERAN SIDO CONSENTIDOS.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 219, así como en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 684, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.A. J/1 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.A. J/1 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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