Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Teniendo en cuenta que el abogado defensor se limitó reproducir en la demanda de amparo el mismo agravio que adujo en la apelación, mismo que fue refutado y rechazado por el tribunal de alzada mediante consideraciones jurídicas no combatidas en dicha demanda, cabe concluir, que la interposición del amparo por el abogado defensor, no sólo dio lugar a retardar la justicia impidiendo temporalmente la ejecución de la pena, sino que entorpeció la marcha de la administración judicial aumentando indebidamente el volumen de asuntos, con notorio abuso de la institución del juicio de amparo que debe mantenerse intangible para salvaguardar las garantías constitucionales, motivos por los cuales debe imponerse al abogado defensor una multa de doscientos pesos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 812446
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 31
Amparo directo 5904/62. Ernesto García Trejo. 28 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.A. J/1 (10a.). DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL ESTADO DE PUEBLA. CONTRA LAS LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES QUE ESTABLECEN LA TASA RELATIVA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO, SIN QUE EL QUEJOSO DEBA RECLAMAR, SIMULTÁNEAMENTE, LOS PRECEPTOS DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL QUE PREVÉN EL RESTO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL TRIBUTO.
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Art. I.18o.A. J/2 (10a.). INTERÉS JURÍDICO. EL EXIGIDO POR EL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, NO CONSTITUYE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD, SINO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA.
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