FISCALES

Artículo XXI.1o.P.A.27 A (10a.). AUTORIZADO EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 44 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE GUERRERO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTORIZADO EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 44 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE GUERRERO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO.

De la interpretación de los artículos 11 y 44 del Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado de Guerrero se colige que el autorizado del actor y del tercero perjudicado en el procedimiento ante el tribunal de la materia, tiene facultades para representarlos exclusivamente en el juicio en el que fue designado, mas no se le confiere legitimación para accionar el juicio constitucional. Lo anterior se considera así, porque la distinción entre representación y autorización radica en que, mientras en aquel caso el apoderado interviene mediante un poder general para pleitos y cobranzas que le permite actuar en nombre y representación del poderdante, el autorizado en los términos aludidos sólo actúa por la designación de la que fue objeto, mediante escrito presentado ante el órgano jurisdiccional por la persona legitimada o por su representante legal. Es decir, el primero es un mandatario o representante, mientras que al segundo sólo se le permite llevar a cabo actos en el juicio que correspondan a la parte que lo designó, y no aquellos que impliquen disposición del derecho en litigio, como lo es la promoción del amparo directo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010643

Clave: XXI.1o.P.A.27 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1218

Precedentes

Recurso de reclamación 20/2015. Pavimentos y Construcciones de Guerrero, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Alejandro Vázquez Escalera, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gustavo Salvador Parra Saucedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXI.1o.P.A.27 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXI.1o.P.A.27 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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