FISCALES

Artículo II.4o.C.3 K (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE ANUNCIA EN TIEMPO, NO ES VÁLIDO DESECHARLA POR NO EXHIBIR EL INTERROGATORIO Y SUS COPIAS, SINO QUE DEBE REQUERIRSE AL PROMOVENTE POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS PARA TAL EFECTO, CON EL APERCIBIMIENTO DE TENERLA POR NO OFRECIDA (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE ANUNCIA EN TIEMPO, NO ES VÁLIDO DESECHARLA POR NO EXHIBIR EL INTERROGATORIO Y SUS COPIAS, SINO QUE DEBE REQUERIRSE AL PROMOVENTE POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS PARA TAL EFECTO, CON EL APERCIBIMIENTO DE TENERLA POR NO OFRECIDA (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

El artículo 119, párrafos quinto y sexto, de la ley de la materia, entre otras cosas, establece que para el ofrecimiento de la prueba testimonial deben exhibirse original y copias de los interrogatorios para cada una de las partes, al tenor de los cuales deberán ser examinados los testigos, por lo que cuando falten total o parcialmente las copias, se requerirá al oferente para que las presente dentro del plazo de tres días; si no las exhibiere, se tendrá por no ofrecida la prueba, de igual manera y con el objeto de conservar la igualdad procesal entre las partes, deberá requerirse el original del interrogatorio cuando no se haya presentado, con el objeto de que éstas puedan tener conocimiento de éste y preparar repreguntas. Por consiguiente, cuando falten total o parcialmente tanto las copias como el interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, no es correcto desecharla, sino que debe requerirse al oferente en los términos mencionados, con el apercibimiento correspondiente para tal efecto.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010656

Clave: II.4o.C.3 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1296

Precedentes

Queja 91/2015. Sandra María Eréndira Bonilla Gálvez. 7 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretario: Manuel Hernández Padrón.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 428/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 17/2018 (10a.) de título y subtítulo: "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DEL INTERROGATORIO ORIGINAL AL OFRECERLA, DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 119, PÁRRAFOS QUINTO Y SEXTO, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.4o.C.3 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.4o.C.3 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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