Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La hipótesis de improcedencia del juicio de nulidad en la vía sumaria, relativa a los casos en que se impugnen resoluciones definitivas en las que se impongan multas o sanciones pecuniarias y, además, se incluya alguna otra carga u obligación al gobernado -fracción V del artículo 58-3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo-, se refiere a resoluciones eminentemente administrativas. Por tanto, dicho supuesto es inaplicable cuando se pretenda la nulidad de actos en que se determinen o confirmen créditos fiscales emitidos por las autoridades hacendarias, a que se refieren las fracciones I y V del diverso 58-2 del ordenamiento citado, pues la controversia en esos asuntos se constriñe a calificar la legalidad de la exigencia de una obligación tributaria y no administrativa.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010651
Clave: I.10o.A.17 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1252
Amparo directo 60/2015. Operadora de Tiendas Internacionales, S.A. de C.V. 1 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Ángel García Cotonieto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.1o.A.24 A (10a.). INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES. SU DONACIÓN NO LIBERA A QUIEN LOS OBTUVO DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARARLOS Y DE REALIZAR EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES (LEGISLACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA ABROGADA).
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Art. II.4o.C.3 K (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE ANUNCIA EN TIEMPO, NO ES VÁLIDO DESECHARLA POR NO EXHIBIR EL INTERROGATORIO Y SUS COPIAS, SINO QUE DEBE REQUERIRSE AL PROMOVENTE POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS PARA TAL EFECTO, CON EL APERCIBIMIENTO DE TENERLA POR NO OFRECIDA (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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