Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 146 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única -ambos ordenamientos abrogados-, se advierte como hecho imponible la obtención de los ingresos por enajenación de bienes, esto es, la contraprestación obtenida. En consecuencia, el hecho de que se hubieren donado los ingresos derivados de la aludida enajenación, no releva a quien realizó la donación de la obligación de declararlos y de efectuar el pago de las contribuciones correspondientes, pues los bienes que admiten ser donados forman parte del acervo patrimonial del donante al momento en que realiza la transferencia, por lo que dichos ingresos integran su patrimonio, máxime que no existe precepto que exente al vendedor de un bien inmueble de pagar los impuestos por los ingresos obtenidos con motivo de esa enajenación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010650
Clave: III.1o.A.24 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1247
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 81/2015. Administradora Local Jurídica de Guadalajara Sur. 20 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretaria: Ana Rosa Aguilar Franco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VIII.2o.C.T.5 K (10a.). IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. SI COMO CONSECUENCIA DE UNA EJECUTORIA DICTADA EN UN ASUNTO RELACIONADO SE DEJA SIN EFECTOS EL ACTO RECLAMADO, EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA ORIGINARÍA TRANSGRESIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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Art. I.10o.A.17 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. EL SUPUESTO DE IMPROCEDENCIA A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 58-3 DE LA LEY DE LA MATERIA, ES INAPLICABLE A LOS ASUNTOS EN QUE SE CALIFIQUE LA LEGALIDAD DE LA EXIGENCIA DE UNA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
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