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Artículo P./J. 50/2015 (10a.). PORTABILIDAD NUMÉRICA. ES UN DERECHO DE LOS USUARIOS Y NO DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS TELEFÓNICOS.

Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

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Texto Legal

PORTABILIDAD NUMÉRICA. ES UN DERECHO DE LOS USUARIOS Y NO DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS TELEFÓNICOS.

De los artículos 3, fracción XLIV, y 191, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se advierte que la portabilidad es el derecho de los usuarios de conservar gratuitamente el mismo número telefónico al cambiarse de concesionario o prestador de servicios, así como a elegir libremente a su proveedor de servicios, sin tener que interiorizar como un costo de esa decisión la pérdida del número telefónico asignado previamente. Ahora bien, aunque como lo determinó el legislador al emitir la ley, la portabilidad favorece la competitividad entre los agentes económicos, ello no puede llevar a afirmar que los proveedores, concesionarios o permisionarios tengan, por virtud de ese derecho, una prerrogativa propia para verse relevados de las obligaciones que técnicamente proceda establecer a las condiciones de prestaciones de sus servicios, ni a verse exentos de la regulación eventualmente impuesta en materia de competencia económica, por lo que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), conforme al artículo 28, vigésimo párrafo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede imponer regulación técnica sobre la forma en que aquéllos deben prestar sus servicios, para lograr la eficiencia del mercado en condiciones de equidad. En suma, como el derecho a la portabilidad es una prerrogativa que empodera al usuario para escoger libremente a su proveedor de servicios y no garantiza un espacio de desregulación para éste, no es dable reprochar la validez de las disposiciones administrativas del IFT por imponer cargas y obligaciones a los agentes económicos al momento de garantizar el derecho de los usuarios a la portabilidad. Así, para hacer efectivo este derecho, el órgano regulador, de acuerdo con el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley indicada y, principalmente, con fundamento en el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción IV, constitucional, tiene la facultad de emitir reglas administrativas, lo que incluye la posibilidad de imponer cargas a los prestadores de los servicios de telecomunicaciones, cuando ello sea necesario.

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Registro digital (IUS): 2010674

Clave: P./J. 50/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo I
; Pág. 41

Precedentes

Controversia constitucional 117/2014. Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Senadores. 7 de mayo de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, en contra de las consideraciones, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en contra de las consideraciones, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, Eduardo Medina Mora I., separándose de algunas consideraciones, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales, respecto al cuarto concepto de invalidez y al quinto concepto de invalidez. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones aprobadas por ocho votos, contenidas en la sentencia dictada en la controversia constitucional 117/2014, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, página 382 y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de noviembre de 2015.El Tribunal Pleno, el diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número 50/2015 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de dos mil quince.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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