Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Un examen cuidadoso de las obligaciones y limitaciones que e imponen a los productores y comerciantes en semillas en el citado ordenamiento legal, lleva al convencimiento de que no pueden ser aplicadas sin que previamente se expidan las disposiciones reglamentarias, tanto de los factores técnicos necesarios para establecer con precisión la calificación de las variedades de semillas que son objeto de la propia ley reclamada, cuanto las que determinen en forma concreta el funcionamiento y organización de las entidades relativas, puesto que el propio ordenamiento solamente fija los lineamientos generales para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, pues resultaría imposible establecer pormenorizadamente las atribuciones concretas y la organización específica de cada uno de los servicios y entidades que integran dicho sistema.
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Registro digital (IUS): 812509
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 186
Amparo en revisión 6430/61. Luis H. Avila Jr. y coagraviados. 19 de marzo de 1963. Unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, Alberto R. Vela, José Castro Estrada, Mariano Azuela, Agapito Pozo, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz, Mariano Ramírez Vázquez, Angel Carvajal, Angel González de la Vega y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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