Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La auditoría practicada a la negociación actora por el auditor comisionado por la Tesorería del Distrito Federal, creó derechos a favor de la hoy quejosa, en la medida que expresa el texto del acta levantada al respecto, esto es, que cubrió correctamente el impuesto sobre productos de capital. En consecuencia, dicha auditoría no pudo desconocerse ni revocarse de motu proprio por la citada tesorería, con base en una información proporcionada por la Dirección de Auditoría Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda porque esta dirección no debe inmiscuirse tratándose de impuestos locales como lo es el de productos de capitales, y si bien es verdad que la Tesorería del Distrito Federal puede ser auxiliada, ello solamente cuando lo solicite especialmente, pero ese auxilio no puede ser oficioso, como trató de hacerlo la referida Dirección de Auditoría Fiscal Federal.
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Registro digital (IUS): 812511
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 43
Amparo en revisión 4361/62. Fraccionadora Gustavo A. Madero, S. A. 8 de febrero de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Abelardo Vázquez Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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