FISCALES

Artículo XVII.1o.C.T.32 K (10a.). RECURSO DE QUEJA. QUEDA SIN MATERIA EL INTERPUESTO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE RESUELVE EL INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO EN QUE SE HAYA CONCEDIDO AL QUEJOSO LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO, AL REGIR LA NUEVA DECISIÓN QUE INVIERTE EL SENTIDO DE LA MEDIDA SUSPENSIONAL, DE UNA CONCESIÓN A UNA DENEGATORIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE QUEJA. QUEDA SIN MATERIA EL INTERPUESTO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE RESUELVE EL INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO EN QUE SE HAYA CONCEDIDO AL QUEJOSO LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO, AL REGIR LA NUEVA DECISIÓN QUE INVIERTE EL SENTIDO DE LA MEDIDA SUSPENSIONAL, DE UNA CONCESIÓN A UNA DENEGATORIA.

De los artículos 206, 207 y 209 de la Ley de Amparo se colige que el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión podrá instarse mientras no cause ejecutoria la sentencia que se emita en el juicio principal, así como la posibilidad de tramitarlo tratándose de aquellos asuntos en los que se haya concedido la medida en comento; que su finalidad fundamental radica en lograr el cumplimiento de la suspensión cuando respecto de éste hubieran ocurrido las faltas siguientes: 1) La autoridad responsable no haya cumplido con la providencia suspensional; 2) Lo haya hecho de manera excesiva o defectuosa; 3) Con notoria mala fe, o negligencia inexcusable, haya admitido fianza o contrafianza ilusoria o insuficiente; que al demostrarse cualquiera de estos supuestos, se dará oportunidad (veinticuatro horas) a la mencionada potestad para que: A) Cumpla con la medida cautelar; B) Rectifique los errores en que incurrió al acatarla; C) Subsane las deficiencias relativas a las garantías, apercibida que de no hacerlo será denunciada al Ministerio Público de la Federación. Esto es, el objetivo esencial de esta regulación no es el esclarecimiento respecto de la configuración o no de un delito que, en su caso, pudiera acaecer, sino lograr la observancia del instrumento utilizado por la potestad federal para conservar la materia del litigio, puesto que se estatuyó como consecuencia inmediata, no la consignación de la autoridad al Ministerio Público, sino la oportunidad de que ésta corrija su incorrecto actuar; si de conformidad con el artículo 103 de la invocada legislación, de resultar fundado el recurso de queja interpuesto con base en el numeral 97, fracción I, inciso g), de la propia ley, su secuela sería el requerimiento citado -misma derivación que existiría de sobrevenir fundado el incidente hecho valer en primer lugar-, ante la íntima relación de estas dos figuras jurídicas, cuando la caución de trato desaparece procesalmente por haber perdido su vigencia, virtud a que es sustituida por un posterior pronunciamiento en el que se revoca y niega aquélla, cesan sus efectos; por consiguiente, con ese cambio de situación de derecho, existe imposibilidad técnica para conminar a una autoridad a un "hacer" o "dejar de hacer" en cumplimiento de una instrucción primigenia inexistente, por lo que el recurso de queja interpuesto contra la determinación que resuelve el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado queda sin materia, al regir la nueva decisión que invierte el sentido de la medida suspensional, de una concesión a una denegatoria.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010714

Clave: XVII.1o.C.T.32 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1302

Precedentes

Queja 65/2015. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Mónica Josefina Silos Pastrana.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.C.T.32 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.1o.C.T.32 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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