FISCALES

Artículo IUS 812556. MILITARES. NO CONSENTIMIENTO DE UNA POSTERGA POR ALGUNO DE LOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MILITARES. NO CONSENTIMIENTO DE UNA POSTERGA POR ALGUNO DE LOS.

No es verdad que un quejoso esté incurso en el consentimiento de la posterga que reclaman, si de actos consta que interpuso contra de ella el recurso de inconformidad y si ésta fue decidida por el correspondiente jurado de generales en el sentido de que se ascienda al interesado en la primera vacante que ocurra en la antigüedad del 20 de noviembre de 1959. De otro lado, aunque el demandante haya concursado en la promoción de 1960, ello no significa tampoco su consentimiento de la posterga reclamada, puesto que ya tenía interpuesta su inconformidad y sólo ejerció su derecho al concursar en la citada promoción, en prevención de la inconformidad o de que la misma resolución le fuese adversa. Finalmente, aunque un nuevo jurado de generales haya declarado improcedente la inconformidad, no debe pasarse por alto que el instructivo que reglamenta los jurados mencionados, establece que el dictamen del jurado tiene carácter de definitivo; lo cual significa que el dictamen que rige este asunto lo fue el primero en tiempo que es favorable al demandante.

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Registro digital (IUS): 812556

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 96

Precedentes

Amparo en revisión 125/63. Mendoza Contreras Alfonso. 25 de julio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812556 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812556 de la J. Fiscales SCJN?

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