FISCALES

Artículo VII.1o.A.13 A (10a.). SENTENCIAS AGRARIAS. CUANDO EN LO PRINCIPAL SE EJERZA LA ACCIÓN DE NULIDAD DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA O ENAJENACIÓN DE UNA PARCELA Y, EN RECONVENCIÓN, LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA DE LA PROPIA UNIDAD DE DOTACIÓN, EL ESTUDIO DE ÉSTA ES DE ORDEN PREFERENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SENTENCIAS AGRARIAS. CUANDO EN LO PRINCIPAL SE EJERZA LA ACCIÓN DE NULIDAD DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA O ENAJENACIÓN DE UNA PARCELA Y, EN RECONVENCIÓN, LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA DE LA PROPIA UNIDAD DE DOTACIÓN, EL ESTUDIO DE ÉSTA ES DE ORDEN PREFERENTE.

En observancia al principio de congruencia contenido en el artículo 189 de la Ley Agraria y a la jurisprudencia VII.1o.A. J/2 (10a.), sustentada por este Tribunal Colegiado de Circuito, de título y subtítulo: "SENTENCIAS AGRARIAS. AL RESOLVER LA LITIS PROPUESTA, LOS TRIBUNALES DE LA MATERIA DEBEN ESTABLECER UN ORDEN LÓGICO Y ARMÓNICO DE ESTUDIO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES PLANTEADAS, ATENDIENDO, PREPONDERANTEMENTE A LA NATURALEZA PRINCIPAL, IMPORTANCIA, TRANSCENDENCIA, RELEVANCIA O FUERZA VINCULATORIA DE ÉSTAS.", y toda vez que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 2a./J. 207/2004, de rubro: "PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. PARA SU PROCEDENCIA NO SE REQUIERE DE JUSTO TÍTULO.", así como que en el ordenamiento mencionado no existe precepto alguno que disponga que la nulidad de un acto que transmite derechos ejidales lo hace inepto para constituir la causa generadora de la posesión cuando se pretende la prescripción positiva de una unidad de dotación o que jurídicamente la destruya, se concluye que en los casos en los que, en lo principal, se ejerce la acción de nulidad de un contrato de compraventa o enajenación de una parcela y, en reconvención, la prescripción positiva de ésta, en observancia del derecho de justicia pronta, completa y expedita que tutela el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el estudio de la prescripción en la sentencia es de orden preferente, ya que, de prosperar, conllevaría la improcedencia de la diversa de nulidad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010716

Clave: VII.1o.A.13 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1308

Precedentes

Amparo directo 371/2015. Raúl Echavarría Salazar, en su carácter de apoderado de José de Jesús Sosa Escobar. 1o. de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel Enedino Fitta García. Secretaria: Ayeisa María Aguirre Contreras.Nota: Las tesis de jurisprudencia VII.1o.A. J/2 (10a.) y 2a./J. 207/2004 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de octubre de 2015 a las 11:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo IV, octubre de 2015, página 3774, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 575, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.1o.A.13 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.1o.A.13 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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