FISCALES

Artículo IUS 812558. MULTAS FISCALES, CUANDO NO SON ACUMULABLES.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MULTAS FISCALES, CUANDO NO SON ACUMULABLES.

Del proveído impugnado se advierte, contrariamente a lo que sostiene el recurrente, que son tres multas las que contiene dicho proveído, que aunque las tres suman trescientos pesos, para los efectos del artículo 218, fracción I, inciso a), del código tributario; es decir, que esas multas son definitivas, y la circunstancia de que las mismas se hubieren notificado al infractor en un solo proveído, no implica proceda la acumulación, criterio que ha sido sustentado por esta Sala al resolver, el 31 de octubre de 1955, por unanimidad de cuatro votos, la revisión fiscal 119/55, promovida por Drogas del Norte, S. A., que transcribe en la sentencia recurrida.

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Registro digital (IUS): 812558

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 97

Precedentes

Revisión fiscal 497/62. Yeseras Unidas, S. A. 3 de julio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812558 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812558 de la J. Fiscales SCJN?

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