Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Una vez dictada una resolución de cancelación de la autorización de uso de una marca por la Secretaría de Industria y Comercio a través de la Dirección de la Propiedad Industrial, ésta no puede ser revocada o nulificada, porque convendría el principio que establece la jurisprudencia definida de esta Suprema Corte de Justicia, tesis 166, página 47 del último Apéndice, en el sentido de que: "Las autoridades administrativas sólo pueden hacer lo que la ley les permite". Como en el caso la Ley de la Propiedad Industrial en ninguno de sus preceptos otorga facultades para revocar una resolución en esta materia, pues no existe recurso alguno, sin que pueda decirse que se substanció y decidió el mismo, porque la quejosa se opuso terminantemente a ello, alegando la incompetencia de la autoridad responsable para conocer de la petición relativa, de donde resulta claro, que debe aplicarse la tesis jurisprudencial número 914, fojas 1693 del mismo Apéndice, bajo el rubro "RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE LAS.- La facultad que tienen las autoridades administrativas para reconsiderar sus resoluciones revocándolas, no existe cuando decide una controversia sobre la aplicación de las leyes que rigen en su ramo, cuando crean a favor de tercero o cuando la resolución crea derechos a favor de las partes interesadas, pues esos derechos no pueden ser desconocidos por una resolución posterior, dictada en el mismo asunto.".
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Registro digital (IUS): 812562
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 102
Amparo en revisión 4175/61. Productos e Importadores, S. A. y Purex Corporation, Ltd. 21 de junio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Emilio Canseco Noriega.Amparo en revisión 1093/62. Purex Corporation, Ltd. 21 de junio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Emilio Canseco Noriega.Amparo en revisión 6921/62. Purex Corporation, Ltd. 21 de junio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Emilio Canseco Noriega.Amparo en revisión 6929/62. Purex Corporation, Ltd. 21 de junio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Emilio Canseco Noriega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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