Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No está en lo justo aquella sentencia impugnada que descansa en atribuir al tercero perjudicado, no haber producido, ante la responsable, prueba pericial sobre la novedad de la patente en cuestión del mismo tercero. En efecto, de un lado, obra a favor de esa patente la presunción (juris tantum) que establece el artículo 10 de la Ley de la Propiedad Industrial sobre que las patentes otorgadas suponen la novedad de la invención a que corresponde, mientras no se pruebe lo contrario. Además, el director general de la Propiedad Industrial no tiene por qué acudir a peritos designados por las partes, como lo quiere sin razón la sentencia en recurso, para que lo ilustren tocante a cuestiones como la del caso, porque la encomienda que le da la ley para que las resuelva, obedece a ser experto en ellas. Esto es, que así como un Juez no requiere el auxilio de peritos en el conocimiento del derecho que debe aplicar, sino que cabalmente por tener esa pericia se le confirió el cargo; también así la designación del director general de la Propiedad Industrial obedece al reconocimiento de su pericia para decidir cuestiones sobre patentes como la de que se trata.
---
Registro digital (IUS): 812563
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 104
Amparo en revisión 3395/58. Abdiel Vega Vela. 27 de junio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812562. NULIDAD DE LA RESOLUCION QUE TUVO POR CANCELADO EL DERECHO DE USO DE LA MARCA NACIONAL 56615. INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE LA DICTO.
Siguiente
Art. IUS 812565. POLICIA DEL DISTRITO FEDERAL CAJA DE PREVISION DE LA Y PREVISION SOCIAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo