Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La suspensión de plano procede en ciertos casos establecidos en la Ley de Amparo, en atención a la naturaleza de los actos que se reclamen y a la calidad del grupo vulnerable que la solicite, precisamente para lograr un equilibrio procesal; de ahí que se otorga incluso de oficio y sin garantía. Por tanto, es improcedente fijar ésta para el levantamiento de la otorgada en favor de un núcleo de población ejidal, dada su naturaleza, máxime que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 132 de la Ley de Amparo, la suspensión concedida a aquél no requiere de garantía para que surta efectos y, por ende, ante esta situación excepcional, no cobran aplicación los artículos 133 y 134 del propio ordenamiento, que se refieren a la contragarantía que, por regla general, sólo el tercero puede otorgar.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010720
Clave: XVII.2o.P.A.16 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1313
Queja 68/2015. Transportadora de Gas Natural del Noroeste, S. de R.L. de C.V. 8 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Diana Montserrat Partida Arámburo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.A.8 K (10a.). SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA VÍA EN EL AMPARO. SI EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ADVIERTE QUE EL RECURRENTE EQUIVOCÓ EL MEDIO DE DEFENSA PARA INCONFORMARSE CONTRA UNA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA PROTECTORA Y DEL ESCRITO RESPECTIVO PUEDE DESENTRAÑARSE SU VERDADERA INTENCIÓN, EN ATENCIÓN A AQUEL PRINCIPIO, DEBE REGULARIZARSE EL TRÁMITE PARA ENCAUSARLO AL RECURSO PROCEDENTE.
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Art. IUS 812564. PESCA DE CAMARON EN ALTA MAR. ARTICULO 35 DE LA LEY.
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