Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El juicio de amparo tiene como finalidad restituir al quejoso en el goce de los derechos fundamentales que estima violados en su perjuicio, por lo que la concesión de amparo de ninguna manera puede traducirse en un perjuicio para éste. De manera que, no obstante que alguno de sus conceptos de violación resulte fundado, no sería procedente conceder la protección constitucional si con motivo de ello se le priva de lo ya obtenido en el juicio de origen, pues tal situación resulta contraria al principio jurídico non reformatio in peius.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010754
Clave: I.6o.C.8 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3155
Amparo directo 731/2013. Eric Sánchez Franco. 22 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Jaime Delgadillo Moedano.Nota: Por ejecutoria del 17 de octubre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 185/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 24 de agosto de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 261/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "al no encontrar los pronunciamientos materia de la presente contradicción de criterios un punto de toque o contacto respecto de un mismo problema jurídico, esto es, al no cumplirse el segundo de los requisitos para su existencia, resulta inviable el análisis del tercer requisito, esto es, la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente en relación con cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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