FISCALES

Artículo I.6o.C.8 K (10a.). AMPARO. NO ES PROCEDENTE CONCEDER LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, SI CON MOTIVO DE ELLO SE PRIVA AL QUEJOSO DE LO YA OBTENIDO EN EL JUICIO NATURAL, ATENTO AL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

AMPARO. NO ES PROCEDENTE CONCEDER LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, SI CON MOTIVO DE ELLO SE PRIVA AL QUEJOSO DE LO YA OBTENIDO EN EL JUICIO NATURAL, ATENTO AL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS.

El juicio de amparo tiene como finalidad restituir al quejoso en el goce de los derechos fundamentales que estima violados en su perjuicio, por lo que la concesión de amparo de ninguna manera puede traducirse en un perjuicio para éste. De manera que, no obstante que alguno de sus conceptos de violación resulte fundado, no sería procedente conceder la protección constitucional si con motivo de ello se le priva de lo ya obtenido en el juicio de origen, pues tal situación resulta contraria al principio jurídico non reformatio in peius.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2010754

Clave: I.6o.C.8 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3155

Precedentes

Amparo directo 731/2013. Eric Sánchez Franco. 22 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Jaime Delgadillo Moedano.Nota: Por ejecutoria del 17 de octubre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 185/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 24 de agosto de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 261/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "al no encontrar los pronunciamientos materia de la presente contradicción de criterios un punto de toque o contacto respecto de un mismo problema jurídico, esto es, al no cumplirse el segundo de los requisitos para su existencia, resulta inviable el análisis del tercer requisito, esto es, la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente en relación con cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.C.8 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.C.8 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.6o.C.8 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.6o.C.8 K (10a.) FISCALES desde tu celular