Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se promueve un juicio de amparo directo en contra de un ulterior laudo o sentencia que se dicta en cumplimiento de una ejecutoria de amparo anterior, sólo resultan operantes los conceptos de violación dirigidos a combatir las cuestiones que la responsable: 1) resolvió directamente en ejercicio de la libre jurisdicción que le fuera conferida o en vía de consecuencia de ese ejercicio, y/o 2) dejó de resolver en perjuicio del quejoso y que debió fallar en ejercicio de esa plenitud de jurisdicción; erigiéndose lo anterior en una conditio sine qua non o condición necesaria para ser analizables. Y, por ende, por vía de exclusión los argumentos ajenos a estos temas son inoperantes por inatendibles, ya que inexorablemente quedarían comprendidos: a) en el cumplimiento cabal y vinculante de esa ejecutoria, o en la reiteración de las mismas consideraciones por: haber sido infundados los conceptos de violación enderezados en su contra (cosa juzgada), o, b) en el ser reiterados, por no haber sido materia de la litis constitucional; o, c) en el exceso o el defecto de ese cumplimiento o, d) en la indebida repetición del acto reclamado, o bien, e) habría precluido su derecho para hacerlos valer, porque a pesar de no haberse reflejado en el primer laudo o sentencia la violación procesal y/o algún punto desfavorable en un resolutivo que le afectara su esfera jurídica, debió haberlas combatido, en vía de amparo adhesivo en contra de aquél. En ese tenor, si en esa ejecutoria de amparo no se le confirió libertad de jurisdicción a la responsable, para que decidiera respecto de algún tópico, sobre el cual ésta en el ulterior laudo falló de manera diferente a como lo había hecho en el primero, ni ello es una consecuencia necesaria de tal libertad de jurisdicción que sí se le confirió; los conceptos de violación que impugnan la legalidad de lo fallado son inoperantes, por no ser materia del nuevo juicio de amparo, enderezado en contra del ulterior laudo dictado con motivo de la ejecutoria de amparo anterior.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010762
Clave: II.1o.T.7 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3177
Amparo directo 573/2014. Grupo de Gasolineros de México, S.A. de C.V. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Aideé Peñaloza Alejo.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de octubre de 2015 a las 11:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo IV, octubre de 2015, página 3835, se publica nuevamente con las modificaciones en el subtítulo y en el texto que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.Sobre el tema tratado en esta tesis, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito emitió la jurisprudencia II.1o.T. J/5 (10a.), publicada el viernes 10 de junio de 2016, a las 10:02 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo IV, junio de 2016, página 2547, de título y subtítulo: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS QUE IMPUGNAN CUESTIONES DE UN LAUDO O SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO, AJENAS A AQUELLAS RESPECTO DE LAS CUALES LA CITADA EJECUTORIA CONFIRIÓ A LA RESPONSABLE LIBERTAD DE JURISDICCIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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