FISCALES

Artículo I.1o.A.E.41 K (10a.). PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. PARA QUE UNA COPIA O DOCUMENTO SEA EXPEDIDO AL SOLICITANTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE LA MATERIA Y EL JUEZ DE DISTRITO DEBA REQUERIRLO, ES PRECISO QUE LA PETICIÓN SE HAYA FORMULADO A LA AUTORIDAD QUE JURÍDICAMENTE PUEDA DISPONER DE ÉL Y QUE ÉSTE CUMPLA CON LOS PRINCIPIOS DE PERTINENCIA E IDONEIDAD PARA SU ADMISIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. PARA QUE UNA COPIA O DOCUMENTO SEA EXPEDIDO AL SOLICITANTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE LA MATERIA Y EL JUEZ DE DISTRITO DEBA REQUERIRLO, ES PRECISO QUE LA PETICIÓN SE HAYA FORMULADO A LA AUTORIDAD QUE JURÍDICAMENTE PUEDA DISPONER DE ÉL Y QUE ÉSTE CUMPLA CON LOS PRINCIPIOS DE PERTINENCIA E IDONEIDAD PARA SU ADMISIÓN.

Del sentido literal del primer enunciado del citado numeral de la Ley de Amparo, que establece: "A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los servidores públicos tienen la obligación de expedir con toda oportunidad, las copias o documentos que aquéllos les hubieren solicitado.", podría considerarse que alude a todos los servidores públicos y, genéricamente, a todos los documentos y copias que sean objeto de solicitud; sin embargo, esa interpretación llevaría a posturas inadmisibles, algunas desde el punto de vista lógico, y otras desde el sistema normativo del que el precepto forma parte, lo que da lugar a que el operador jurídico, al establecer los términos en que habrá de entenderse y aplicarse, deba tener presentes otras disposiciones del ordenamiento jurídico, como ocurre con los requisitos que condicionan la admisibilidad de las pruebas y el principio de máxima apertura en su recepción, en términos del artículo 119 de la ley mencionada, o con las limitaciones por razones de reserva o confidencialidad previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Así, ante la pretensión de que una autoridad expida copias o documentos que no tiene a su alcance, por no guardar relación con su elaboración ni con su resguardo o custodia, resulte inadmisible imponerle esa obligación. Por tanto, para que una copia o documento sea expedido al solicitante en términos del artículo 121 mencionado y el Juez de Distrito deba requerirlo, es preciso que la petición se haya formulado a la autoridad que jurídicamente pueda disponer de él y que éste cumpla con los principios de pertinencia e idoneidad para su admisión como prueba en el amparo indirecto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2010788

Clave: I.1o.A.E.41 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3397

Precedentes

Queja 82/2015. Operbes, S.A. de C.V. 17 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.Nota: Por ejecutoria del 7 de febrero de 2018, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 155/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 41/2001 que resuelve el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.41 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.41 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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