FISCALES

Artículo IUS 812662. GARANTIA DE AUDIENCIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

GARANTIA DE AUDIENCIA.

Cuando el quejoso no tuvo oportunidad de conocer la orden reclamada, ni de saber que en su contra se había instaurado un procedimiento administrativo, sino hasta que las autoridades responsables rindieron sus informes, no ha sido oído en dicho procedimiento, ni en forma adecuada se le han dado a conocer los motivos y fundamentos de la clausura que reclama; por lo que, consistiendo la garantía de audiencia que consigna el artículo 14 de la Constitución Federal y así lo ha reconocido esta Sala respecto de actos administrativos cojo el que es materia de la presente revisión en que la misma debe ser previa, no fue cumplida por la autoridad en el caso del referido agraviado, procede otorgar al mismo la protección constitucional que solicita, aunque para el solo efecto de que, oyéndolo en defensa conforme a derecho, las autoridades responsables dicten la resolución que legalmente proceda.

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Registro digital (IUS): 812662

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 65

Precedentes

Amparo en revisión 2540/63. La publicación no menciona el nombre del promovente. 17 de julio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812662 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812662 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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