Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 178 de la Ley de Amparo establece las obligaciones de la autoridad responsable cuando se presenta ante ella una demanda de amparo directo; entre otras, la de rendir su informe con justificación al que deberá acompañar la demanda de amparo y los autos del juicio de origen con sus anexos. De esta suerte, si la autoridad responsable al rendir su informe justificado omite remitir los autos del juicio de origen con sus anexos, esto es, con todos los documentos exhibidos por las partes y demás constancias que forman parte del expediente, tal situación constituye una irregularidad y, por consiguiente, en su contra procede el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción II, inciso a), de la ley de la materia, por indebida tramitación de la demanda de amparo.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010790
Clave: I.6o.C.7 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3402
Recurso de reclamación 48/2013. Juan Ignacio Alcocer Brizuela. 8 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Jaime Delgadillo Moedano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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