Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
De acuerdo con el artículo 114 de la ley que rige al mencionado instituto, en contra de cualquier resolución emitida por su junta directiva procede el recurso ordinario que el mismo señala, por lo que si éste no se agota previamente al ejercicio de la acción constitucional, es improcedente el juicio de garantías, a virtud de la causa que al respecto señala el artículo 73, fracción IV, de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 812664
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 86
Amparo en revisión 2718/63. Edith Marín Fierro. 29 de julio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812663. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA REFORMADO POR DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1955, POR NO ESTABLECER DOBLE TRIBUTACION RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS QUE DEBEN PAGAR COMO DEUDORES SOLIDARIOS Y SUSTITUTOS DE SUS SOCIOS LAS EMPRESAS QUE SE DEDICAN AL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.
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Art. I.6o.C.7 K (10a.). RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA LA INDEBIDA TRAMITACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SI AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO NO REMITE LOS AUTOS DEL JUICIO DE ORIGEN CON SUS ANEXOS.
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