Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Los planteamientos de inconstitucionalidad como construcciones argumentativas de tipo precautorio o preventivo (ad cautélam), que tienden a combatir supuestos normativos de aplicación futura e incierta, no dan lugar a que el órgano jurisdiccional de amparo se pronuncie sobre la regularidad del precepto que se estima contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, aun cuando la sentencia de amparo aborde el estudio de planteamientos de esta naturaleza, tal circunstancia no configura una cuestión constitucional que haga procedente el recurso de revisión en amparo directo, toda vez que no existió un acto concreto de aplicación del artículo impugnado que hubiese afectado la esfera jurídica del recurrente.
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Registro digital (IUS): 2010806
Clave: 2a. I/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II
; Pág. 1660
Amparo directo en revisión 1998/2015. Famsa Metropolitano, S.A. de C.V. y otra. 9 de septiembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Carla Trujillo Ugalde.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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