Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si del contrato celebrado al respecto aparece que el causante sólo obtuvo determinados porcentajes, como ingresos personales, sobre las ventas realizadas sobre "pedidos" que lograba por cuenta del vendedor, conforme a lo que previenen los artículos 273, 279, 293 y demás relativos del Código de Comercio, no puede decirse que se esté en presencia de un mandato aplicado a actos de comercio; por lo que en tales casos, no es aplicable el artículo 6o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles que únicamente se refiere a actos de comisión mercantil. Por esto, si el causante omite pagar el impuesto relativo, la sanción no es considerar como probables los ingresos obtenidos por la totalidad de las ganancias realizadas como lo señala el citado artículo 8o. sino los realmente percibidos, como utilidades personales, por dicho causante.
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Registro digital (IUS): 812684
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 81
Revisión fiscal 183/61. Manuel García Gómez. 11 de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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