FISCALES

Artículo IUS 812684. INGRESOS MERCANTILES. COMISION MERCANTIL, ACTOS QUE NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TALES PARA LOS EFECTOS DEL GRAVAMEN RELATIVO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INGRESOS MERCANTILES. COMISION MERCANTIL, ACTOS QUE NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TALES PARA LOS EFECTOS DEL GRAVAMEN RELATIVO.

Si del contrato celebrado al respecto aparece que el causante sólo obtuvo determinados porcentajes, como ingresos personales, sobre las ventas realizadas sobre "pedidos" que lograba por cuenta del vendedor, conforme a lo que previenen los artículos 273, 279, 293 y demás relativos del Código de Comercio, no puede decirse que se esté en presencia de un mandato aplicado a actos de comercio; por lo que en tales casos, no es aplicable el artículo 6o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles que únicamente se refiere a actos de comisión mercantil. Por esto, si el causante omite pagar el impuesto relativo, la sanción no es considerar como probables los ingresos obtenidos por la totalidad de las ganancias realizadas como lo señala el citado artículo 8o. sino los realmente percibidos, como utilidades personales, por dicho causante.

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Registro digital (IUS): 812684

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 81

Precedentes

Revisión fiscal 183/61. Manuel García Gómez. 11 de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812684 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812684 de la J. Fiscales SCJN?

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