Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Se dice que los promoventes no tienen interés jurídico que se afecte con el acto reclamado, porque no se ha reconocido su personalidad como integrantes de la pretendida Cámara Nacional de la Industria de las Artes Gráficas, pues para que la tuvieran era necesario que se la reconociera la Secretaría de Industria y Comercio, y dicha autoridad se la ha negado. La improcedencia legal carece de fundamento. En primer término cabe hacer notar que los quejosos ocurrieron al juicio de garantías, no sólo a través de los directivos de la persona moral "Cámara Nacional de la Industria de Artes Gráficas", por conducto de su consejo provisional, sino también a través del Comité Directivo de la Sociedad de Industrias de las Artes Gráficas de la República Mexicana, A. C., además, por su propio derecho; en tales condiciones estando debidamente demostrada en autos la personalidad jurídica de los directivos que aparecen suscribiendo la demanda, así como la de aquéllos que la promueven por su propio derecho como integrantes de la rama de artes gráficas y constituyentes de la cámara en formación, no puede admitirse que el acto reclamado que les niega el registro de la organización que vienen formando no afecte sus intereses jurídicos, máxime cuando la autoridad responsable les reconoce personalidad, aun cuando no acceda a sus pretensiones, pues precisamente la negativa a registrar y autorizar su funcionamiento constituye el acto que originó la demanda de garantías.
---
Registro digital (IUS): 812686
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 85
Amparo en revisión 3128/60. Sociedad de Industriales de las Artes Gráficas de la República Mexicana, A. C. y coagraviados. 21 de febrero de 1963. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Franco Carreño. Secretario: Rafael Coello Lessieur.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812684. INGRESOS MERCANTILES. COMISION MERCANTIL, ACTOS QUE NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TALES PARA LOS EFECTOS DEL GRAVAMEN RELATIVO.
Siguiente
Art. PC.I.L. J/14 L (10a.). MULTA. APERCIBIMIENTO DE. NO PRODUCE UNA AFECTACIÓN ACTUAL, REAL Y DIRECTA, POR SER UN ACTO FUTURO E INCIERTO, QUE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo