Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El apercibimiento de multa en caso de incumplimiento a lo ordenado por una Autoridad no produce una afectación actual, real y directa al impetrante, conforme al artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, ni constituye un acto de molestia, por ser futuro e incierto, en razón de que la imposición de multa no se decreta como consecuencia inmediata del apercibimiento, sino que está condicionada a que el obligado cumpla o no con la medida, así como de que la Autoridad decida llevar a cabo lo ordenado, por lo que no es inminente, al no existir certeza de que se va a ejecutar; lo cual actualiza la causa manifiesta e indudable de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el numeral citado, pues basta el escrito de demanda para tener conocimiento de cuál es el acto reclamado y advertir su naturaleza, por lo que, aun sustanciándose el procedimiento no sería posible arribar a una convicción diversa con los elementos que pudieran aportar las partes; lo que da lugar al desechamiento de la demanda con fundamento en el artículo 113 de la misma ley.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010813
Clave: PC.I.L. J/14 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo III; Pág. 2321
Contradicción de tesis 6/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo Segundo y Décimo Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 9 de noviembre de 2015. Mayoría de trece votos de los Magistrados: Francisco Javier Patiño Pérez, Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, Salvador Castro Zavaleta, María Eugenia Olascuaga García, Herlinda Flores Irene, Genaro Rivera, Edna Lorena Hernández Granados, Ricardo Rivas Pérez, Ricardo Castillo Muñoz, Aristeo Martínez Cruz, Héctor Landa Razo, Juan Alfonso Patiño Chávez y Alicia Rodríguez Cruz. Magistrados disidentes: Elisa Jiménez Aguilar, Elías Álvarez Torres, Sergio Pallares y Lara y María Edith Cervantes Ortiz. Voto particular del Magistrado Juan Alfonso Patiño Chávez. Ponente: Magistrado Héctor Landa Razo. Secretaria: Alethia Guerrero Silva.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja QT. 84/2014.El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja QT. 238/2014.El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los recursos de queja QT. 183/2014 y QT. 248/2014.El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja QT. 144/2014.El sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el recurso de queja QT. 144/2014.El sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los recursos de queja QT. 163/2014 y QT. 241/2014.El sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los recursos de queja QT. 32/2015 y QT. 27/2015.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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