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Artículo PC.I.A. J/61 A (10a.). PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD DE UNA MARCA. VALOR PROBATORIO DE LAS FACTURAS EXPEDIDAS POR EL TITULAR O SU LICENCIATARIO PARA ACREDITAR SU USO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD DE UNA MARCA. VALOR PROBATORIO DE LAS FACTURAS EXPEDIDAS POR EL TITULAR O SU LICENCIATARIO PARA ACREDITAR SU USO.

Del artículo 192 de la Ley de la Propiedad Industrial deriva que las facturas son documentos privados que permiten acreditar el uso de una marca en los procedimientos de declaración administrativa de caducidad, salvo prueba en contrario; esto es, tienen idoneidad legal, porque son el medio apropiado para demostrar los hechos materia de la controversia en esos procedimientos; sin embargo, si bien su valor depende en parte de esa idoneidad, debe considerarse su contenido intrínseco y particular en cada caso, a fin de determinar su alcance probatorio, es decir, la plena convicción que producirá en el juzgador. Por tanto, cuando las facturas expedidas por el titular o su licenciatario se objeten en dichos procedimientos, la verdad de su contenido debe demostrarse con otras pruebas, ya que su mera refutación hace que sean insuficientes para acreditar el uso de la marca, debido a que en estos supuestos sólo generarán un indicio que necesitará de otros elementos para constituir una prueba que permita vincular al titular o licenciatario de la marca con ella.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010815

Clave: PC.I.A. J/61 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo III; Pág. 2502

Precedentes

Contradicción de tesis 16/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2015. Mayoría de trece votos de los Magistrados Osmar Armando Cruz Quiroz, Guillermina Coutiño Mata, Alfredo Enrique Báez López, Francisco García Sandoval, María Guadalupe Saucedo Zavala, Edwin Noé García Baeza, Arturo César Morales Ramírez, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, David Delgadillo Guerrero, María Guadalupe Molina Covarrubias, Germán Eduardo Baltazar Robles, Armando Cruz Espinosa y Guadalupe Ramírez Chávez. Disidentes: Joel Carranco Zúñiga, Humberto Suárez Camacho, Jorge Arturo Camero Ocampo, Urbano Martínez Hernández, Rolando González Licona, Irma Leticia Flores Díaz y Pablo Domínguez Peregrina. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Shirley Monroy Benítez. Tesis y/o criterios contendientes:Tesis I.1o.A.8 A (10a.), de título y subtítulo: "CADUCIDAD DE UNA MARCA. LAS FACTURAS COMERCIALES TIENEN VALOR PROBATORIO PLENO PARA DEMOSTRAR EL USO DE UN SIGNO DISTINTIVO CUANDO SU AUTENTICIDAD NO HA SIDO DESVIRTUADA.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, página 2454, yEl sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 442/2013.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.A. J/61 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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