FISCALES

Artículo XV.3o.4 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. SU ESTUDIO NO PUEDE SER PREFERENTE AL DEL AMPARO PRINCIPAL, AUN CUANDO SÓLO EN ÉL SE ADUZCAN VIOLACIONES PROCESALES QUE PUDIERAN RESULTAR FUNDADAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

AMPARO ADHESIVO. SU ESTUDIO NO PUEDE SER PREFERENTE AL DEL AMPARO PRINCIPAL, AUN CUANDO SÓLO EN ÉL SE ADUZCAN VIOLACIONES PROCESALES QUE PUDIERAN RESULTAR FUNDADAS.

No obstante que en el amparo principal no se hagan valer conceptos de violación encaminados a impugnar violaciones al procedimiento que hubieren trascendido al resultado del laudo, lo que sí acontece con el amparo adhesivo, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley de Amparo, se deduce que esta figura no guarda autonomía respecto del principal, sino que sigue la suerte de éste, esto es, siempre va pender de lo que se resuelva en el principal, por consiguiente, aun cuando en el amparo principal no se hagan valer violaciones al procedimiento, es improcedente abordar el estudio iniciando por el amparo adhesivo, porque podría darse el supuesto hipotético que de resultar fundada la violación procesal se concediera la protección de la Justicia Federal y se sobreseyera en el juicio respecto del principal, lo que contraviene la norma señalada, en razón de que sería el amparo principal el que seguiría la suerte del adhesivo, lo que es contrario al mandato del legislador. Por tanto, el estudio de la litis constitucional debe iniciarse con el análisis de los conceptos de violación hechos valer en el amparo principal y, de resultar fundados, proceder al estudio de los conceptos de violación del amparo adhesivo, toda vez que, en caso de que se negara el amparo en cuanto al principal, el adhesivo deberá declararse sin materia, resultando innecesario el estudio de la violación procesal, aun cuando pudiera resultar fundada.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2010827

Clave: XV.3o.4 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3154

Precedentes

Amparo directo 511/2015. Ayuntamiento de Mexicali, Baja California. 30 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretaria: Xiomara Larios Velázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XV.3o.4 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XV.3o.4 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XV.3o.4 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XV.3o.4 K (10a.) FISCALES desde tu celular